Miedo a sufrir un robo, terror a que la privacidad del hogar resulte violentada y pánico a sufrir la pesadilla de la inseguridad. Los motivos para explicar el fenómeno de familias que invierten en seguridad para blindar sus hogares parecen sobrar ante los repetidos episodio delictivos. En ese marco, los cercos electrificados fueron la “vedette” [...]
Es un régimen que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción.
El régimen del “Bien de Familia” brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia.
Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser Bien de Familia.
Pero si usted tiene más de una propiedad, ya sea en distintas provincias o ciudades, sólo puede constituir en Bien de Familia aquella en la que viva o explote el inmueble o la industria en ella existente.
La vivienda que es Bien de Familia sólo puede ser ejecutada por deudas que surgen de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas.
Además no puede ser utilizada en ningún caso como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.
Domingo, Febrero 8, 2009
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