Bien de familia
Es un régimen que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción. El régimen del “Bien de Familia” brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia. Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser Bien de Familia. Pero si usted tiene más de una propiedad, ya sea en distintas provincias o ciudades, sólo puede constituir en Bien de Familia aquella en la que viva o explote el inmueble o la industria en ella existente. La vivienda que es Bien de Familia sólo puede ser ejecutada por deudas que surgen de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas. Además no puede ser utilizada en ningún caso como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.





Sábado, Enero 31, 2009
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